CORREOS DEL SISTEMA

 

 

CORREOS

 


 


REGLAMENTO DE LOS EMPAQUES

Reglamento de Los Empaques Odem Pro Estudiantes

Estatutos ODEM Pro Antofagasta (Borrador)

Enviado por Webmaster ODEM PRO el 23/05/2009 a las 23:19
Webmaster ODEM PRO

ORGANIZACIÓN DE EMPAQUES

ODEM

ESTATUTOS

 

TITULO PRIMERO

De las bases generales de la organización

Artículo 1. Toda disposición o decisión relativa a la organización de empaques, será siempre, en última instancia,  modificable por el acuerdo unánime de los socios.

Articulo 2. Ninguna disposición de los encargados o socios gestores puede atentar contra la vida de la sociedad o contra su autonomía, a menos que se sujete a lo prescrito en el artículo anterior. Las decisiones tomadas por una persona a nombre propio no obligan a la sociedad. Exceptuando lo relativo al representante de la sociedad.

Articulo 3. Los fines o principios básicos de la organización son la repartición equitativa de las ganancias, la responsabilidad en la labor, la amabilidad, el respeto hacia el cliente y la solidaridad.

Articulo 4. Ninguna persona que no sea estudiante puede ingresar al sistema, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo primero.

Articulo 5. Los actos y/o decisiones emanados de órganos incompetentes son nulos.

Articulo 6. Nadie puede alegar desconocimiento de lo prescrito en los estatutos ni en el reglamento, ni de las noticias emitidas oportunamente en los medios de comunicación masiva emitidos para este fin.

Articulo 7. Siempre existirá la posibilidad de apelar contra la resolución que determine la eliminación de una persona del sistema, siempre y cuando se sujete a los requisitos y procesos destinados al efecto.

Articulo 8. Todo empaque, delegado del turno, encargado y socio gestor debe sujetarse a lo dispuesto en el reglamento, en el estatuto y a lo prescrito en los medios de comunicación masiva destinados al efecto.

Articulo 9. No puede haber  superávit en los fondos por más de un año, tiempo en el cual serán repartidos entre toda la población vigente de la organización, considerando los respectivos grados, labores y responsabilidades.

 

 

TITULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS QUE CONSTITUYEN EL SISTEMA

Articulo 10. Los órganos que constituyen el sistema son:

a)      Los socios gestores

b)      Los encargados

c)      Los delegados del turno

d)      Empaques

e)      Representantes de los empaques

f)       Administrador de personal

g)      Administrador de finanzas

h)      Representante de la sociedad

i)       Secretario de la sociedad

 

Párrafo a) de los socios gestores

Articulo 11. Son socios gestores aquellos que son nombrados como tales en las escrituras de la sociedad en su origen y aquellos que sean aceptados como tales por la aceptación por unanimidad de los socios gestores que tengan la calidad de actuales y que sean inscritos como tales en la nomina de socios gestores que secretaría conservara en dos copias, una archivada y otra a la vista de todos.

Articulo 12. La dirección general del sistema y la toma de decisiones de importancia general son de cargo de los socios gestores. Además de las obligaciones que se nombran a continuación.

Articulo 13. Le corresponde también a los socios gestores la responsabilidad de encargados de turno. Y además cuentan con la preferencia para ser designados en los cargos anexos al sistema y cargos de confianza.

Articulo 14. Los socios gestores están encargados de velar por el buen funcionamiento el sistema, de su trasparencia, de su probidad económica y del cumplimiento de las leyes laborales y tributarias aplicables a la organización.

Articulo 15. Los socios gestores deberán velar por la probidad del sistema y de sus órganos aún después de desvincularse del sistema ante  la petición de un miembro contemporáneo del mismo por la posible corrupción o administración negligente de él. En este caso podrán destituir a sus dirigentes con la mayoría de los empaques vigentes, pudiendo también escuchar a miembros no vigentes en calidad de testigos.

Articulo 16. Los socios gestores se reúnen cuando las circunstancias lo ameriten y de la forma y horario que convengan. Sin mediación externa a menos que sea necesaria, y en este caso se les debe dar el suficiente lapso para deliberar en secreto. Sus decisiones se adoptan por unanimidad, en lo relativo a las reformas del capitulo primero del estatuto y por el ¾ de su totalidad en las demás.

Artículo 17. Por su labor los socios gestores recibirán la xxxx parte del base de un encargado.

Artículo 18. Los socios gestores nombrados serán elegidos por unanimidad y serán un cargo de  suma confianza. Además se entenderá siempre como un cargo honorifico y recompensatorio. Con todo si el grupo empaque se opone a su designación podrá ser revocado por la simple mayoría vigente de ellos.

b) de los encargados

Articulo 19. Los encargados son los funcionarios que prestan servicios de administración directa y particular de la labor de los empaques, tienen, por lo tanto, la vigilancia, control y administración  de estos.

Articulo 20. La labor de los encargados reconoce como límite el desempeño natural de la actividad de empaque, esto quiere decir que no podrán exigir otra clase de servicios que no se enmarquen dentro de esta.

Articulo 21. La reglamentación de la presentación personal, de horarios, de la limpieza de la caja propia, de comportamiento y de aquellas que guarden una estrecha relación con el cliente y con la seriedad del sistema no se constituyen como límite a la actividad de los encargados definidas en el artículo anterior.

Artículo 22. Los encargados están obligados a sancionar las conductas contrarias al reglamento.

Articulo 23. Los encargados deben cobrar la cuota del turno siendo su obligación sancionar a quién se oponga a cancelarla.

Articulo 24. Los encargados recibirán por su labor:

a)      la cantidad de xxxx por cada turno realizado.

b)      La cantidad entera de la cuota por cada sustituto anotado. (modificar)

c)      La posibilidad de presentarse a empacar en cualquier momento, sujeta al reglamento

 

 

c) delegados del turno

Articulo 25. Delegados del turno son aquellos funcionarios que realizan labores de administración esporádicas, a modo de encargados a cambios de ciertas regalías determinadas por el grupo de los socios gestores.

Artículo 26. En lo que dure su turno, los delegados de turno tienen las mismas facultades que los encargados, al acabar, mantienen su condición de empaques.

Articulo 27. Las regalías de los delegados del turno pueden ser modificadas a criterio de los socios gestores en lapsos mensuales, siempre notificando debidamente a los delegados del turno directamente y a través de los medios de comunicación masiva.

d)      empaques

Articulo 28. Son empaques los que realizan tal labor de forma directa al cliente, recibiendo por ello una retribución enteramente voluntaria por parte de este, denominada propina.

Artículo 29. Será de suma importancia en los empaques la buena atención al cliente y la presentación personal. Los empaques deben sujetarse al reglamento en todo lo que les compete.

Artículo 30. Las demás disposiciones particulares se contienen en el reglamento del empaque.

e)      Representante de los empaques

Articulo 31. Los empaques designarán a un representante, quien estará a cargo de los reclamos de estos contra  el grupo de supervisores a su cargo, esto es delegados del turno, encargados y socios gestores en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 32. El cargo de representante de los empaques durará un semestre. Pudiendo ser reelegido.

Articulo 33. El cargo de representante de los empaques contara de un fuero mientras dure su cargo. Sin perjuicio de esto, podrá ser sancionado por faltas al reglamento hasta una semana sin poder prestar el servicio. Con todo si la mayoría de los empaques en vigencia se opone a esta sanción esta quedará revocada.

f)       Administrador del personal

Artículo 34. El administrador del personal estará a cargo de la captación, ingreso y salida de las personas al sistema. Además de su capacitación.

Articulo 35. Velara también por la contabilidad de las faltas, como de su justificación.

Articulo 36. Los procedimientos para llevar a cabo lo antedicho se sujetara al reglamento. Las capacitaciones serán públicas.

Articulo 37. El administrador de personal recibirá por su labor la base de un encargado.

g)      Administrador de finanzas

Articulo 38. El administrador de finanzas está encargado de la tesorería de la sociedad, de la trasparencia de las cuentas, del pago de las imposiciones y demás impuestos si los hubiera, así como de todo lo relativo a las finanzas. Es un cargo de confianza y en lo posible debe tener conocimientos contables.

Articulo 39. Deberá asimismo llevar copia de toda boleta, factura y emisión de organismos comerciales de modo que justifique todo gasto. Deberá dar copia de una síntesis general mensual al secretario.

Articulo 40. El administrador de finanzas recibirá por su labor la base de un encargado.

h)      Representante de la sociedad

Articulo 41. El representante de la sociedad esta encargado de las relaciones con el supermercado, de tomar las decisiones de carácter urgente para el buen funcionamiento del sistema, de ser el rostro visible de la sociedad. Además de la labor de realizar las tomas de turno.

Articulo 42. El representante no podrá tomar decisiones que alteren de modo alguno los estatutos, ni que alteren la competencia de los demás órganos.

Articulo 43. Por sus labores el representante recibirá la base del encargado.

i)        Secretario de la sociedad

Articulo 42.  El secretario de la sociedad esta encargado de archivar documentos, escribir las diferentes decisiones que emanen de las reuniones y mantener actualizada algún medio de comunicación masivo por el cual se busca notificar. Además se encargará de la implementación de los empaques.

Articulo 43. Además se hace cargo de tener al libre acceso público una copia del reglamento en hojas y una copia digital en algún portal en internet, asimismo de los documentos "naturaleza jurídica del empaque", "dictamen 4775", además del estatuto.

Articulo 44. Por sus labores el encargado de la sociedad recibirá la base de un encargado.

TITULO TERCERO

                                                          De los seguros            

Articulo 45. Existirán dos seguros que se utilizarán para la protección de los empaques en el ejercicio de su actividad, estos son:

A)    Seguro de accidentes

B)     Seguro de producto perdido

 

a)      Del seguro de accidentes

Articulo 46. El seguro de accidentes cubre los gastos emanados por los sucesos que causen un menoscabo físico o lesión a cualquiera de los empaques o administradores en el ejercicio de sus funciones. Dentro del establecimiento.

Articulo 47. El seguro de accidentes cubrirá los costos de una lesión hasta el tope de un millón de pesos.

Articulo 48. No serán considerados como accidentes de la labor las lesiones provocadas en el trayecto del empaque o administrador hacia y desde el lugar de trabajo.

Articulo 49. No serán indemnizables aquellas lesiones que ocurran por negligencia graves de uno de los empaques. Circunstancia que se evaluará por el grupo de encargados y su decisión se tomará por simple mayoría.

Articulo 50. Siempre se dará lugar a una investigación de ser necesaria. En caso de encontrarse que se ha actuado con fraude al sistema, la persona, sea empaque o administrador será eliminado del sistema, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que emanen de la acción, las cuales serán perseguidas a nombre de la sociedad.

Articulo 51. El monto fijado en el artículo 47 será considerado como mínimo y será siempre variable. La determinación exacta de este valor será propuesta por el administrador de finanzas.

b)      Del seguro de producto perdido

Articulo 52. El seguro de producto perdido se aplica en el caso de que un empaque, en el ejercicio de su labor, ante la demanda del cliente, extravíe, destruya o dañe algún producto del cliente.

Articulo 53. El seguro cubre hasta el cincuenta porciento del costo del producto extraviado, destruido o dañado.

Articulo 54. El seguro no beneficia a aquel empaque o administrador que haya actuado con negligencia grave. Esta calificación la hará el encargado o delegado en su respectivo turno. Esta disposición siempre será reclamable.

Articulo 55. El seguro de producto perdido no se hará efectivo de mediar malicia o fraude por parte del empaque. Esta calificación la hará el encargado o delegado en su respectivo turno.

Articulo 56. De no haber los fondos suficientes para cancelar la mitad del producto perdido, el encargado o delegado del turno deberá recaudar esa cantidad de la cuota de los empaques y de no poder reunir la cantidad deberá citar al cliente para un plazo posterior, para así cancelar su producto.

Articulo 57. De los procedimientos para hacer efectivos los seguros se emitirá un comunicado en un medio de comunicación masiva idóneo.

 

 

TRANSITORIOS

Numero 1. No podrán ser escogidos socios gestores nombrados hasta cumplirse el trimestre luego de iniciado el sistema.

Numero 2. Hasta la reunión de fondos la cantidad de los sustitutos se entenderán 400 pesos.

Numero 3. No podrá elegirse representante de empaque hasta pasados dos meses de iniciado el sistema.

Numero 4. El seguro de accidentes cubrirá hasta su monto reunido de forma vigente hasta completar la cantidad indicada en el artículo 47. Completada esta cantidad, no podrá rebajarse y deberá ser depositada en una cuenta aparte, o si en la misma cuenta, no podrá retirarse hasta ese monto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero.

 

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